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Etiquetas de Cosmética, qué hay que tener en cuenta


La etiqueta de un producto una de las partes importantes donde plasmar la información a la que tienen derecho conocer los consumidores antes de decidirse por la compra de un producto.
Los organismos públicos deben trabajar para que las etiquetas cumplan con lo que establece la ley, como es el caso de las etiquetas para cosméticos, en que existen una serie de obligaciones para los fabricantes a la hora de etiquetar sus productos.

¿Qué dice la Ley sobre el etiquetado de productos cosméticos?
El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, prohíbe reclamos que induzcan al error o hagan afirmaciones falsas; también prohíbe que induzcan a confusión con medicamentos o alimentos para el consumo humano.
El artículo 15 habla de la impresión de etiquetas para productos de cosmética; concretamente recoge que en el etiquetado de los recipientes y embalajes de cualquier producto cosmético deberán figurar los siguientes conceptos:

Nombre o razón social y dirección de la persona responsable: estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita identificar a esa persona y su dirección. Se especificará también el país de origen para productos cosméticos importados.

Contenido nominal: indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 gramos o menos de 5 mililitros, las muestras gratuitas y las mono dosis. Para los productos pre envasados que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen, no será necesario indicar el contenido, siempre que se mencione en el embalaje el número de unidades. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de unidades o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas. La letra “e” que se encuentra después del volumen es la garantía de que el producto ha sido llenado de acuerdo con el sistema de medidas que se utiliza en la Unión Europea.

Fecha de caducidad mínima: o fecha hasta la cual el producto cosmético, almacenado en condiciones adecuadas, seguirá cumpliendo su función inicial y seguirá siendo seguro. La fecha de duración mínima se expresará con claridad y estará compuesta, de forma clara y ordenada, del mes y del año. La indicación de la fecha de duración mínima no será obligatoria para aquellos productos cosméticos cuya duración mínima exceda de 30 meses. Para estos productos se indicará el plazo después de la apertura durante el que el producto es seguro y puede ser utilizado sin daño alguno para la persona consumidora.

Precauciones particulares de empleo: así como las eventuales indicaciones relativas a precauciones particulares que deban observarse con los productos cosméticos de uso profesional.

Número de lote de fabricación: o la referencia que permita la identificación de la fabricación. Cuando esto no fuera posible en la práctica, debido a las reducidas dimensiones de los productos cosméticos, esta mención sólo deberá figurar en el embalaje.

Función del producto cosmético: salvo si se desprende de su presentación. Por ejemplo, en el caso de una barra de labios o una pastilla de jabón, no es necesario hacer constar su función.

Lista de ingredientes: esta información podrá indicarse únicamente en el embalaje. La lista irá por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación e irá precedida de la palabra ingredientes o ingredients.

Finalmente, el responsable de la puesta en el mercado del producto cosmético podrá facilitar en el etiquetado cualquier dato de la empresa donde los consumidores puedan dirigirse para obtener más información.

En Conver somos fabricantes de etiquetas adhesivas y sleeves, por tanto, no dudes en contactarnos si estás buscando una fábrica de etiquetas profesional para comercializar tu producto.